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DERECHOS Y LEGISLACIÓN

Derechos y legislación

Botón Derechos y legislación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: 'Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;tiene así mismo derecho a los seguros en caso de paro laboral, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad'.

La Constitución Española recoge los Derechos Humanos y garantiza que éstos sean efectivos. No obstante, estos derechos (dignidad, igualdad, integridad, etcétera) no se cumplen en las personas mayores por una falta de conciencia social, desconocimiento de las normas, falta de recursos personales y económicos o intereses privados.

Botón Situaciones jurídicas de las personas

Para conocer las diferentes situaciones jurídicas en que se pueden encontrar las personas mayores es imprescindible conocer dos conceptos fundamentales: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar de la persona.

> Capacidad jurídica : poseemos esta capacidad por el hecho de ser personas. Esto implica que estamos sujetos a derechos y obligaciones, pero no a poderlos ejercitar directamente, lo hará la persona encargada de la patria potestad o de la tutela.

> Capacidad de obrar : será la que determine el poder de ejercitar los derechos y obligaciones a que estamos sujetos por el hecho de ser personas. Para poder tener capacidad de obrar es necesario que el individuo tenga la capacidad de entender (razonar) y la madurez suficiente para quererlo (voluntad). En el código civil la mayoría de edad jurídica se obtiene a los 18 años.

La incapacitación como medida: la persona mayor pierde la capacidad de autogobernarse . El progresivo envejecimiento de la población ha obligado a crear mecanismos de regulación jurídica que han de poder responder a situaciones de vulnerabilidad que pueden presentar las personas mayores cuando no pueden tener cuidado de ellos mismos ni de sus asuntos y por tanto, pierden su capacidad de obrar. Concretamente, en el Código Civil encontramos el proceso de incapacitación con la finalidad de proteger las personas mayores ante la dificultad o falta de capacidad de obrar. La incapacitación es el hecho legal de retirar a la persona el derecho y la responsabilidad de realizar determinados actos jurídicos. La declaración de incapacitación solo se puede obtener mediante sentencia judicial (código civil artículo 199). Son causa de incapacitación las enfermedades o déficits persistentes de carácter físico y psíquico que impiden a la persona gobernarse por ella misma (código civil artículo 200).

Botón ¿Quién puede solicitar la incapacitación?

> Cónyuge o descendientes de primer grado y si éstos no existieran, a los ascendentes o hermanos del presunto incapacitado.

¿Qué pasos hay que seguir?

> Consultar a un abogado y explicarle la situación. Él valorará la conveniencia de iniciar el proceso de incapacitación y de qué manera hacerlo.

> Si se emprende el procedimiento judicial, conviene que se presente una demanda de incapacitación ante el juzgado del lugar donde reside el presunto incapacitado.

> Una vez realizada la demanda al juzgado, el Juez llevará a término una serie de acciones: escuchará a los parientes más próximos del presunto incapacitado, examinará al presunto incapacitado y escuchará el dictamen de los facultativos (médico forense).

> Las resoluciones del juez pueden darse

> En cualquier momento, por propia iniciativa o porque así se lo han pedido los solicitantes, adoptar las medidas cautelares que crea necesarias para la protección del presunto incapacitado o de su patrimonio.

> Dictar sentencia que determine la extensión y los límites de la incapacidad de la persona, así como el régimen de tutela a que ha de quedar sometida la persona incapacitada y el tutor y representante legal.

> Sistema de guarda

> La Tutela

El tutor es la persona o institución que se hace cargo de la persona mayor cuando ya hay una sentencia judicial de incapacitación.

Las funciones del tutor serán: 'la tutela y, en general, las funciones tutelares se ejercen siempre en interés y de acuerdo con la personalidad de los tutelados y han de asegurarse la protección de la persona tutelada, la administración y la guarda de sus bienes, y en general, el ejercicio de sus derechos' (código de familia artículo 167). 'El tutor o la tutora ha de cuidar a la persona incapacitada y, en especial, ha de asegurar su bienestar moral y material y ha de realizar todo lo que sea necesario para conseguir el mayor grado posible de recuperación de su capacidad, así como conseguir, en la medida de lo posible, su inserción en la sociedad' (código de familia artículo 218).

> La Curatela

Es el sistema de guarda más benigno que puede prever el Juez en la declaración de incapacitación. Podemos decir, que la curatela de la incapacitación se configura como una alternativa posible a la declaración de incapacitación (o tutela o curatela) que es consecuencia del nuevo concepto de graduar la incapacidad. Este tiene un carácter menos intenso y exclusivo que la tutela y el cuidador, normalmente, asiste a la incapacidad o complementa su capacidad.

> El guardador o guardadora de hecho

Derechos y legislación

El guardador o guardadora de hecho es aquella persona física o jurídica que tiene acogida, transitoriamente, una persona que a causa de sus circunstancias personales puede ser declarada incapacitada o sujeto a curatela (código familia artículo 253). El guardador o guardadora de hecho ha de poner en conocimiento al ministerio fiscal el hecho del acogimiento.

'Si se trata de persona que puede ser declarada incapacitada o sujeto a curatela, mientras no se constituya la curatela o tutela, el Juez ha de tomar las medidas necesarias para proteger la persona y sus bienes, hasta si lo cree conveniente, designando un defensor judicial con esta finalidad concreta' (código de familia artículo 254).

Cuando la persona mayor está en su domicilio, el guardador de hecho pasa a ser el familiar o el cuidador. Por otro lado, si la persona se encuentra ingresada en un centro, el guardador de hecho será el director o el responsable de la institución.

Es obligación del guardador de hecho:

> Notificar cualquier incidencia al Juez.

> Actuar en beneficio del guardado.

> Administrar adecuadamente los bienes de la persona.

> Proporcionar a la persona todo aquello que es indispensable para su mantenimiento: vivienda, vestido y asistencia médica. Se incluyen los gastos funerarios.

La situación de guarda de hecho se acaba con la desaparición de las causas que la motivaron. Acogimiento, constitución de tutela o curatela (código familia artículo 258).

> Derecho de familia y de las relaciones entre parientes

Siempre se ha considerado que la familia es la institución social básica y la primera célula de la sociedad, es decir, es el primer espacio para mejorar las condiciones de las personas. Toda persona ha de tener cubiertas sus necesidades para asegurar su mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica. Pero, en el caso de que una persona no pueda cubrir sus necesidades por ella misma, esta tarea la tendrán que asumir otras personas. Es decir, si una persona mayor se encuentra en situación de fragilidad y no puede asegurar su alimentación, vivienda, vestido y asistencia médica, quien está obligado a prestar la ayuda son el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los hermanos (por este orden de prioridad). Si hay más de una persona obligada (por ejemplo, si hay tres hijos), la obligación se distribuye entre ellos según sus recursos económicos y posibilidades. Las únicas personas que no están obligadas son aquellas que tienen reconocida la condición de discapacidad.

> El consentimiento informado

El consentimiento informado es el proceso mediante el cual una persona acepta, o no, de someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico, después de que el médico haya informado suficientemente y adecuadamente sobre los riesgos y los beneficios de las consecuencias, así como de las posibles alternativas. Este procedimiento se materializa con un documento en que el paciente firma conforme ha recibido y ha entendido aquello que el médico le ha explicado. Si la persona está incapacitada será el tutor o tutora quien dará la conformidad.

El consentimiento informado sigue un procedimiento:

> La información se ha de recibir oralmente y por escrito.

> Conviene que recibamos la información completa, continuada, clara, sencilla y verdadera.

> Siempre que el paciente pida información, el médico tendrá que dársela.

> Cualquier paciente puede negarse a recibir información.

> Los familiares y conocidos también pueden ser informados siempre que el paciente lo desee.

> El documento del consentimiento informado se ha de firmar antes de que se realice el procedimiento.

> Hay situaciones en que no es obligatorio que hayamos de rellenar el certificado de consentimiento informado:

> Cuando la no intervención supone un riesgo para la salud pública.

> Cuando hay incapacidad para tomar decisiones. En este caso, el derecho corresponde a los familiares o personas conocidas.

> Cuando sea urgente la intervención y no se pueda esperar más tiempo (por ejemplo, si pueden aparecer lesiones irreversibles o si hay peligro de muerte).

> Cuando el procedimiento diagnóstico o terapéutico viene dictado por orden judicial.

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